Reglamento de Distinciones Imprimir E-mail
Escrito por Academia de la Publicidad   

 

ESTATUTOS DE LA ACADEMIA DE LA PUBLICIDAD- Anexo I

ACADEMIA de la PUBLICIDAD.

REGLAMENTO DE DISTINCIONES ( JUNIO 2010)
Artículo 5. 1 de los Estatutos de la Academia.

“Si podemos ver más allá es porque estamos subidos en los peldaños
de una escalera construida por aquellos que nos han precedido” de
los premios Advertising Hall of Fame de los EE.UU de Norteamérica
 
 
OBJETIVO FUNDACIONAL Y CORPORATIVO
Identificar, reconocer sus méritos y honrar a aquellas personas que se hayan distinguido profesionalmente en la Publicidad española y en la actividad de las  Relaciones Públicas ( en Agencias, Medios, anunciantes, Instituciones, etc…) y que con su trabajo hayan contribuido al desarrollo, eficacia y excelencia de la actividad profesional de la Comunicación Comercial y, al tiempo, a mejorar su reputación y su consideración en la sociedad española.

A los distinguidos se les conocerá como Miembros de Honor de la ACADEMIA, y este título se materializará en un Diploma y un Trofeo especialmente diseñado. La distinción se hará pública y se  entregará en un acto que tendrá el carácter de homenaje a su labor.

La ACADEMIA llevará el registro adecuado ( Art.5 de los Estatutos)


PREÁMBULO. 

Las Distinciones de la ACADEMIA en  ningún momento deberán crear conflicto ni entrar en competencia con los Premios ya establecidos en el Sector, hacía los que mantendrán un estricto respeto, consecuentemente con el propósito de la ACADEMIA de completar y superar  la existencia  de tales Premios, consiguiendo el más amplio y completo  consenso de la profesión para los premiados con esta distinción y lograr así también mayor repercusión  social  e imagen pública positiva.  


ARTICULADO:

NORMA 1.- Las distinciones se concederán a candidatos vivos  - excepcionalmente y por causas justificadas pueden ser a fallecidos – españoles o extranjeros que hayan desarrollado su actividad profesional, toda o parte, en España y que:

- Hayan completado su ciclo activo profesional.
- Que se hayan distinguido de manera sobresaliente en su actividad  profesional y/o laboral.
- Que hayan contribuido al desarrollo, mejora y excelencia de la Publicidad y / o Relaciones Públicas o de la Comunicación Comercial en su concepto más general y a consolidar la reputación social de la profesión.
- Que más allá de su actividad profesional en su Compañía o Institución, hayan realizado esfuerzos desinteresados en la consecución de los objetivos de la ACADEMIA y/o  de las motivaciones anteriores.

NORMA 2.- Las Distinciones se decidirán por un Jurado de la ACADEMIA que se elegirá anualmente en la Asamblea General ordinaria de la ACADEMIA.

Los componentes del Jurado pueden reelegirse por un segundo periodo anual, lo que supondría una permanencia bianual en el Jurado, máxima permitida dentro de un tercio del Jurado.

NORMA 3.- El Jurado  se compondrá de quince miembros ( 5 nombrados por la Junta Directiva, 5 por los socios de número y otros 5 por los socios colectivos) elegidos de entre los socios de la ACADEMIA.

En el Jurado debe de haber al menos dos tercios de sus componentes, socios, que cuenten con 25 o más años de experiencia; y, en los seis primeros años de vida de la ACADEMIA, al menos un tercio ( la mitad ) de los promotores de la misma.

Los tercios de socios pueden incluirse como un elemento más de la candidatura cerrada a presentar en la Asamblea General donde se elija la Junta Directiva, o en candidatura aparte.

NORMA 4.-   El Jurado nombrará su propio Presidente, quien dirigirá las deliberaciones del mismo, aprobando las normas internas de funcionamiento del Jurado en sus deliberaciones y gozará del voto de calidad en caso necesario.

El Presidente del Jurado deberá ser uno de sus componentes con más de 25 años de experiencia profesional.

El Presidente del Jurado no gozará de ningún poder de representación de la ACADEMIA como tal Presidente del Jurado.

El Presidente del Jurado podrá asistir como invitado, con Voz sin voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo de la Academia de la Publicidad cuando así lo apruebe el Presidente de la Academia por tratarse en él temas referidos a la actividad del Jurado o a la entrega de las distinciones de Miembros de Honor.

NORMA 5.-   Las deliberaciones y decisiones del Jurado son  válidas si están presentes la mitad de sus componentes y presentes, a su vez, representantes de cada uno de sus tercios y, al menos, uno de los promotores de figurar estos socios entre sus componentes. 

No se puede delegar la asistencia.

Las votaciones del Jurado son secretas.

NORMA 6.-   Para conocer los candidatos para las Distinciones de la ACADEMIA se emitirá cuestionario a todos los socios, quienes propondrán individualmente los nombres de candidatos que consideren merecedores de la Distinción y un breve apunte de su justificación ( se hará modelo impreso).

Los componentes de la Junta Directiva también podrán proponer candidatos, en el momento oportuno, como socios que son de la ACADEMIA.

Los candidatos a Miembros de Honor de la ACADEMIA solo pueden ser propuestos o presentados por los socios de la ACADEMIA, pudiendo proponer o presentar casa socio hasta seis candidatos, o bien tantos como distinciones se concedan en cada convocatoria.

De los candidatos propuestos por los socios, en cada convocatoria de Distinciones el Jurado podrá confeccionar una “ lista  corta” – unos quince propuestos como máximo - que podrá ser divulgada entre los socios para posibles recursos ( Si el Jurado  lo considera oportuno)  y posteriormente de los nombres de esa lista  el Jurado elegirá por votación los Distinguidos, previa discusión de sus méritos.

La votación final para cada Distinguido tiene que ser positiva y por mayoría de los asistentes, sin que pueda designarse Miembro de Honor a una persona que haya recibido algún voto en contra. Los componentes del Jurado pueden abstenerse en las votaciones convocadas para elegir Distinguidos.

No podrán ser elegidos Miembros de  Honor los componentes de la Junta Directiva y del Jurado vigentes en cada convocatoria.

Los componentes del Jurado no podrán presentar candidatos a Miembros de Honor.

NORMA 7.-   El sistema y procedimiento ejecutivo del Jurado es el de la propia ACADEMIA y sus órganos de Gobierno. El Secretario será el de la ACADEMIA, con voz pero sin voto.

La Junta Directiva decidirá las posibles convocatorias de Distinciones de la ACADEMIA, que al menos deberá ser una por bienio.

NORMA 8.-  Para los gastos de estas designaciones y el acto público de homenaje a los Distinguidos se buscara financiación por medio de patrocinio externo a la ACADEMIA según los Estatutos de esta.

En cada convocatoria anual o bianual podrán ser elegidos hasta seis Miembros de Honor distinguidos. La designación puede postergarse para una posterior convocatoria.

NORMA 9.-  La Junta Directiva de la ACADEMIA propondrá el método para la selección del Trofeo y el Diploma acreditativo de estas distinciones.

Asimismo instrumentará las necesarias campañas de divulgación de la ACADEMIA y posteriormente de estas Distinciones y de su entrega en un acto público y abierto.



Junio 2010


D. Julian Antonio Bravo Navalpotro
NIF 00176593 E
Presidente



D. Augusto M. Macias Lomo
NIF 00023394 A
Vicepresidente Primero



D. Juan Carlos Falantes Estevez
NIF 00269030 E
Vicepresidente Segundo



D. Francisco González Romero
NIF 01460654 Q
Secretario General



D. Manuel Idiarte Ramos
NIF 00736989 T
Tesorero