ESTATUTOS DE LA ACADEMIA DE LA PUBLICIDAD PDF Imprimir E-mail
Escrito por Academia de la Publicidad   

Junio 2010


ESTATUTOS DE LA ACADEMIA DE LA PUBLICIDAD

 

CAPITULO I

Denominación, ámbito territorial y profesional, domicilio, duración y fines


Artículo 1. Denominación:

Con la denominación de ACADEMIA DE LA PUBLICIDAD se conocerá en lo sucesivo la Asociación libre, sin ánimo de lucro,  de  aquellas personas que en España se dedican a la Publicidad y  las Relaciones Públicas y otras actividades similares de la Comunicación Comercial (Institucional, Comercial, corporativa, …) y de acuerdo con las condiciones establecidas en los presentes Estatutos decidan colaborar en la consecución de los fines de la misma, en beneficio de la profesión y de su consideración social.

Los presentes Estatutos y la actividad de la ACADEMIA  DE LA PUBLICIDAD, en adelante LA ACADEMIA, se regirán por la legislación profesional vigente y en especial por la Ley Orgánica 1 / 2002 , de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española de 1978.

1.1.- ( Transitorio)
Los promotores de esta Asociación  se relacionan en el ACTA FUNDACIONAL elaborada a los efectos de su inscripción pública y  que se incluye como anexo sin número de estos Estatutos.

Artículo 2. Ámbito territorial y profesional

La ACADEMIA tiene ámbito nacional español, por lo que queda abierta su afiliación a todos los profesionales de la Comunicación Comercial en los ámbitos señalados, que - residentes legalmente en España o de nacionalidad española, mayores de edad y con capacidad de obrar - voluntariamente lo soliciten y se hayan dedicado al menos durante cinco años al ejercicio de su profesión. Las solicitudes habrán de ser aprobadas conforme se especifica en
estos Estatutos.

Articulo 3. Domicilio social

La ACADEMIA tiene actualmente su domicilio en la calle Sagasta 26, Primero Derecha, de Madrid, CP 28004, sin perjuicio de que, para el mejor cumplimiento de sus fines, la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio de domicilio social a otro lugar, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere conveniente. Estos acuerdos podrán ser tomados por la Junta Directiva libremente, debiendo informar a la Asamblea General de socios en la primera e inmediata reunión de dicha Asamblea que se convoque sea cual sea su naturaleza

Artículo 4. Duración

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, hasta que la Asamblea General de la ACADEMIA acuerde su disolución, absorción por fusión o modificación.

Artículo 5. Objetivo social y fines

La ACADEMIA  tendrá por objetivos,
       

OBJETIVO FUNDACIONAL Y CORPORATIVO

1.- Identificar, reconocer sus méritos y honrar a aquellas personas que se hayan distinguido profesionalmente en la Publicidad española  y en la actividad de las Relaciones Públicas ( en Agencias, Medios, anunciantes, Instituciones, etc,…) y que con su trabajo hayan contribuido al desarrollo, eficacia y excelencia la actividad profesional de la Comunicación Comercial y, al tiempo, a la mejora de su reputación y su consideración en la sociedad española.       

A los distinguidos se les conocerá como Miembros de Honor de la ACADEMIA, y este título se materializará en un Diploma y un Trofeo especialmente diseñado. La distinción se hará pública y se les entregará en un acto que tendrá el carácter de homenaje a su labor.

La ACADEMIA llevará el registro adecuado. En el Anexo I  ( Reglamento de Distinciones) que se considera parte integrante de estos Estatutos, se concretan los detalles de méritos, propuestas y procedimientos de elección y de entrega pública de esta importante distinción.

 

OTROS OBJETIVOS Y FINES:

2.- Colaborar en la representación, estímulo y defensa de los intereses sociales, culturales y corporativos de dichas actividades ante  toda clase de personas, entidades públicas o privadas y  singular y específicamente ante la Administración pública, estatal, autonómica o local y ante las autoridades académicas legislativas  y judiciales, apoyando la más amplia y exacta imagen positiva de la Comunicación Comercial y del conjunto de sus profesionales.

3.- Administrar los propios recursos, patrimoniales o presupuestarios, y su aplicación a los fines y actividades de la ACADEMIA, gozando de la autonomía patrimonial necesaria para el ejercicio de sus funciones.

4.- Contribuir al logro de la unidad y espíritu corporativo de la profesión por medio de los necesarios acuerdos o convenios con otras Asociaciones, Colegios, Federaciones o Clubes de similar índole, nacionales o internacionales.

5.-Organizar, divulgar, realizar y/o patrocinar cursos, seminarios, estudios, investigaciones, publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a los objetivos aquí descritos para la ACADEMIA.

6.-Cualesquiera otras actividades que puedan ser necesarias para el mejor cumplimiento de los fines u objetivos de la ACADEMIA y que pueden ser propuestas por la Junta Directiva o por el 10 % de los miembros de la ACADEMIA debiendo ser aprobada la propuesta en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria  por la mayoría simple de los socios de la Academia.


Artículo 6. Personalidad jurídica

La ACADEMIA gozará de plena personalidad jurídica y capacidad de obrar suficiente, para el cumplimiento de sus fines y objetivos aquí descritos, mediante las siguientes facultades:

  • Defensa, por los medios que sus órganos de gobierno estimen necesarios, de los intereses peculiares determinados por la actividad social específica  de quienes forman parte de la ACADEMIA en lo referente a los objetivos de esta.
  • Libre ejercicio ante cualquier Tribunal u Organismo público de las acciones que procedan de acuerdo con las Leyes vigentes, específicamente la interposición de recursos o personación en juicios, llegando incluso a la jurisdicción contencioso-administrativa o especial, por medio de los cauces correspondientes.
  • Adquirir, poseer bienes y derechos y contraer obligaciones con sujeción a la Ley y a las normas de los presentes Estatutos, así como realizar actos de disposición y de dominio, compareciendo ante cualquier autoridad, organismo o jurisdicción; y ejercitar las correspondientes acciones y derechos conforme a la normativa general y a los presentes Estatutos.

 

 

Para todo ello se consideran otorgados a favor del Presidente de la ACADEMIA los más amplios  y universales poderes para representarla en el ámbito de los presentes Estatutos. Poderes que podrán ser mancomunados en las ocasiones previstas en estos Estatutos o por la Asamblea General.

 

CAPITULO II

De los miembros de la ACADEMIA, derechos y obligaciones

 

Artículo 7

Podrá ser miembros de la ACADEMIA,  todo  profesional de la Publicidad, Relaciones Públicas y de la Comunicación Comercial en general,  que lo solicite y demuestre su dedicación profesional continuada  de al menos cinco años ( ver artículo 2 ) y que  reúna las condiciones específicas básicas que se indican en este Capitulo II.


Artículo 8

El ingreso en la ACADEMIA es voluntario, debiendo solicitarse por escrito con los requisitos especificados anteriormente. Se puede dejar de pertenecer  a ella con el mismo carácter libre, mediante la comunicación escrita, certificada o de similar efecto, a la Junta Directiva con una antelación de treinta días naturales a la fecha de baja, debiendo estar al día de sus obligaciones económicas con la ACADEMIA. En caso contrario la ACADEMIA podrá ejercer las acciones legales oportunas para el resarcimiento de las cuentas pendientes de quien cause baja, sea cual sea la causa de dicha baja.

El plazo de treinta días de preaviso en la baja podría sustituirse por el abono de una cuota anual o parte proporcional equivalente.

A los efectos de control necesarios en el seno de la ACADEMIA se mantendrá un Registro de altas y bajas de sus asociados.


Artículo 9

Las solicitudes de ingreso serán aprobadas por la Junta Directiva. En caso de denegarse algún ingreso, el solicitante afectado podrá elevar recurso a la Asamblea General, en cualquiera de sus reuniones, donde se resolverá por mayoría simple de los asistentes.

 

Artículo 10. SOCIOS DE LA ACADEMIA. Tipos.

La ACADEMIA  podrá tener entre sus miembros a dos tipos de socios.

Socio o Miembro DE NUMERO: Persona física que se adscriba a la ACADEMIA para colaborar en el desarrollo normal de su actividad y la consecución  de sus objetivos.

Socio o Miembro COLECTIVO: La Asociación, empresa o Institución que desee colaborar con la ACADEMIA y contribuir de forma patente al logro de los fines de la misma, a cuyos efectos designará a una persona que en su nombre se inscriba como miembro de la ACADEMIA. La contribución económica de estos socios  deberá ser superior a la cuota normal de socio de número

La Asamblea  a propuesta de la Junta Directiva o del Presidente de la ACADEMIA, podrá distinguir con la denominación de SOCIO PROTECTOR  a la persona física o jurídica que así se desee destacar por su colaboración excepcional con las actividades o fines de la ACADEMIA. Este socio protector tendrá que haber efectuado habitual o puntualmente una aportación económica superior a la que le corresponda como socio de la ACADEMIA y como persona jurídica o física individual se asimilará en todo lo referente a la actividad de la Academia como socio colectivo o de número respectivamente.

 

Artículo 11. Derechos

Los Socios de número de la ACADEMIA y los Socios Colectivos a traves de sus representantes, podrán disfrutar,  entre otros, de los siguientes derechos:

1)    Elegir y ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargos directivos.
     Pertenecer al Jurado de la ACADEMIA ( ver Anexo I ) y proponer candidatos a las Distinciones de la ACADEMIA.

2)    Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.

3)    Informar y ser informado oportunamente sobre las actuaciones y vida de la ACADEMIA y de las cuestiones que les afecten.

4)    Intervenir y disfrutar en su caso, conforme a las normas legales y estatutarias, en la gestión social, económica y/o administrativa de la ACADEMIA, así como de los servicios, obras e instituciones sociales que esta mantenga.

5)    Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional y formular propuestas y peticiones a sus representantes, de acuerdo con las normas pertinentes.

6)    Utilizar los servicios técnicos de formación y asesoramiento profesional o de cualquier otro carácter de que disponga la ACADEMIA.

7)    Asistir a las Asambleas de la ACADEMIA, o a los órganos de gobierno de la misma a los que puedan pertenecer, con voz y voto para la adopción de los acuerdos del órgano correspondiente.

8)    Participar en todas las actividades que organice la ACADEMIA y en los  servicios que se establezcan, muy especialmente en los procesos de selección, votación o designación de las Distinciones de la ACADEMIA.

 

Artículo 12. Deberes

Son deberes de todos los asociados los siguientes:

1)    Participar en la elección de sus propios representantes y otros directivos de la ACADEMIA.

2)    Proponer candidatos a las Distinciones de la ACADEMIA
     ( ver Anexo I )

3)    Elegir el Jurado de la ACADEMIA ( ver Anexo I )

4)    Ajustar su actuación a las leyes españolas y/o europeas y a las normas estatutarias.

5)    Cumplir los acuerdos asociativos validamente adoptados.

6)    Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa ni indirectamente la actividad de la ACADEMIA.

7)    Asistir a las Asambleas y demás actos institucionales que se convoquen por la ACADEMIA.

8)    Facilitar información personal solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerida por los órganos de gobierno de la ACADEMIA, considerándose concedida la autorización pertinente para que dichos datos se utilicen por la ACADEMIA para los envíos de correspondencia necesarios para mantener su actividad y relación con los Académicos. La base de datos estará a disposición de los socios en la sede de la ACADEMIA para que puedan ejercer su derecho de conocimiento, rectificación o cancelación (solo en el caso de baja) de sus datos personales.

9)    Satisfacer las cuotas y derramas de todo tipo que, con carácter general, se establezcan y contribuir al sostenimiento de la ACADEMIA en la forma y cuantía que estatutariamente se determine. Estas cuotas podrán ser diferentes para los Socios Colectivos  y para los Socios de Número.

10)   Velar por la correcta imagen y el buen nombre de la ACADEMIA, dando cuenta de todo aquello que pueda dañarla. Enterada la Junta Directiva decidirá  las acciones o   sanciones que se deban emprender o aplicar.

 

CAPITULO III

De los Órganos de Gobierno de la ACADEMIA,su composición, funcionamiento y elección


Artículo 13. De los órganos de gobierno.

El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva.

Todos los cargos de los órganos de Gobierno de la ACADEMIA serán sin retribución personal de ningún tipo y se ostentarán por miembros de la ACADEMIA  con derecho a voto.

La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea la creación del puesto de Gerente de la ACADEMIA, como puesto retribuido y a desempeñar por una persona ajena o no a la ACADEMIA. Su retribución será propuesta por la Junta Directiva anualmente en el presupuesto a aprobar por la Asamblea General Ordinaria.


Artículo 14. De la Asamblea General

La Asamblea General, órgano supremo del gobierno de la ACADEMIA, estará constituida por la totalidad de los socios que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente encontrándose al día de sus obligaciones para con la ACADEMIA y demás socios de la misma.

La Asamblea General validamente constituida, es el órgano soberano de la ACADEMIA, y sus acuerdos, adoptados por voto libre y secreto con arreglo a estos Estatutos, son obligatorios para todos sus socios.

La Asamblea General se considerará validamente constituida, en primera convocatoria,  cuando a ella asistan o estén representados en la misma, un tercio de sus socios  con derecho a voto en ese momento, o por cualquiera que sea el número de presentes o representados con derecho a voto, cuando se celebre en segunda convocatoria.


Artículo 15

La Asamblea General podrá reunirse en sesión Ordinaria o Extraordinaria, convocada por el Presidente de la ACADEMIA.

En sesión Ordinaria deberá reunirse una vez al año, efectuándose su convocatoria, al menos,  con quince días naturales de antelación a la fecha de la reunión.

En sesión Extraordinaria podrá reunirse la Asamblea General siempre que lo solicite la Junta Directiva o el diez por ciento de los socios de la ACADEMIA  en cada una de sus tipologías. La Asamblea Extraordinaria deberá convocarse con, al menos, quince días naturales de antelación a la fecha de la reunión.

La solicitud de convocatoria de Asamblea Extraordinaria por los asociados  deberá tramitarse por el Presidente en el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la solicitud por escrito, motivándose las razones de la petición y los asuntos del Orden del Día que se propongan como contenido obligado mínimo de dicha solicitud.

La Asamblea General Ordinaria se convocará anualmente en las fechas propicias para facilitar la realización del ejercicio económico posterior, con la aprobación del oportuno presupuesto anual de la ACADEMIA

 

Artículo 16. Funciones de la Asamblea General


1)    Aprobar y modificar los Estatutos y acordar la disolución de la ACADEMIA.

2)    Adoptar acuerdos en cuanto a la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus miembros, pudiendo delegar en la Junta Directiva la realización de aquellos acuerdos que se estimen oportunos.

3)    Adoptar acuerdos relativos a la interposición de toda clase de recursos y otras actuaciones ante los Tribunales de Justicia, cualquier otro organismo público, y/o Administrativo estatal, autonómico o local, en defensa de los intereses de la ACADEMIA
o de sus asociados.

4)    Aprobar los programas, planes de actuación y las directrices generales de la ACADEMIA, propuestos por la Junta Directiva y/o el Presidente de la ACADEMIA.

5)    Elegir a los componentes de la Junta Directiva, por un mandato de cuatro años, renovable por otro periodo de cuatro años. Así como a los componentes del Jurado que otorgue las distinciones de la ACADEMIA según el artículo 5.1 de estos Estatutos y el Reglamento de Distinciones de la ACADEMIA.

6)    Aprobar los presupuestos, liquidaciones de cuentas, memorias e informes que le sean presentados, así como las cuotas que han de contribuir al sostenimiento de la ACADEMIA.

7)    Conocer la gestión de la Junta Directiva. La no aprobación de dicha gestión en el informe a presentar anualmente en la Asamblea General Ordinaria, producirá el cese de dicha Junta Directiva, lo que obligará a plantear en una Asamblea Extraordinaria inmediata la elección de una nueva Junta Directiva.

8)    Conocer y resolver las reclamaciones y recursos presentados por los asociados o candidatos a asociados, bien directamente o por medio de la Junta Directiva.

9)    Otorgar poderes personales tan amplios como en derecho sea posible a favor del Presidente o mancomunados con otros componentes de la Junta Directiva, para la correcta representación de la ACADEMIA ante cualquier Autoridad Administrativa, gubernativa o Jurisdicción, incluso la Laboral o Social, o para otorgamiento de poderes específicos limitados mancomunados.

10)   Aceptar los criterios de admisión de socios que proponga la Junta Directiva.

11)   Aprobar el Reglamento de Régimen Interior (incluidos el de faltas, premios  y sanciones internas) necesario para la correcta administración de la vida social de la ACADEMIA, así como el Reglamento para la concesión de las distinciones de la ACADEMIA según el artículo 5, objetivo fundacional  corporativo.  

12)   Disponer y enajenar  bienes, lo que se ha de aprobar en Asamblea Extraordinria.

13)   Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro  Órgano social  de la ACADEMIA.
    

Artículo 17

Las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias se convocarán por comunicación escrita del Presidente, con un mínimo de quince días naturales de antelación a la fecha de la reunión, expresándose la fecha y hora de la primera y segunda convocatoria, entre las que debe haber un periodo mínimo de media hora,  acompañada de las indicaciones precisas para poder delegar la asistencia y el voto si procediera.

La comunicación contendrá el lugar, local, fecha y hora en que se celebrará la Asamblea, así como el Orden del Día, aportando la documentación necesaria para conocer los temas a debatir o indicación de dónde, cómo y cuándo se puede acceder a dicha documentación..

En el Orden del Día se contemplará un último apartado dedicado a Ruegos y Preguntas, en el que se atenderán todas aquellas cuestiones que se deseen formular a la Asamblea o a la Junta Directiva, a las que se confirmará el turno de palabra por el Secretario de la Asamblea al comienzo del debate de ese apartado. El turno de palabra solo podrá ser limitado por razones de tiempo de duración de la Asamblea, aprobadas por los asistentes por mayoría.

El Orden del Día de la reunión podrá ser alterado en su orden de turno, si así se aprueba por los asistentes al comienzo de la reunión, sin poderse incorporar nuevos temas en el Orden del Día de la convocatoria. Las propuestas que pudieran surgir en este sentido, se incluirán en el apartado de Ruegos y Preguntas como indicaciones para el Orden del Día de la Asamblea inmediata a convocar.

Artículo 18

La Presidencia de la Asamblea corresponde al Presidente de la ACADEMIA y, en su ausencia justificada, a uno de sus Vicepresidentes por turno rotativo,
que comenzará por el de los socios de número.

La Mesa de la Asamblea se conformará por el Presidente y los dos Vicepresidentes de la ACADEMIA, actuando de Secretario el de la ACADEMIA, y en su defecto uno de los Vicepresidentes de la misma.

Los acuerdos de la Asamblea serán por votación, debiendo aprobarse por mayoría simple de los asistentes  salvo los casos específicos indicados en estos Estatutos o de cumplimiento legal.

La modalidad de votación podrá decidirse en la propia Asamblea. Cada socio con las cuotas al día tendrá derecho a un voto.

Artículo 19

Las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva tendrán lugar, preferentemente, en la localidad donde radique la sede social de la ACADEMIA, pudiendo desplazarse su celebración a otras localidades por acuerdo motivado de la Junta Directiva.

De estas reuniones se levantará acta por el Secretario de la ACADEMIA, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados, pudiendo incluirse resúmenes de las opiniones debatidas y votos particulares, si  los hubiera, cuando no se haya alcanzado unanimidad de criterios o lo soliciten los interesados.

Las Actas numeradas correlativamente para cada Órgano de Gobierno se custodiarán por el Secretario, firmadas por el Presidente y el Secretario de la ACADEMIA, así como por los Comisarios de Acta designados en cada Asamblea si los hubiera. Con estas firmas la Junta Directiva podrá actuar en consecuencia de los acuerdos validamente adoptados, independientemente de que haya de cumplir el trámite de incluir en el Orden del Día de la Asamblea inmediata siguiente la aprobación de dicha Acta, para poder recoger las opiniones de los asociados sobre su contenido.


Artículo 20

Los socios de la ACADEMIA que no puedan asistir a una reunión de la Asamblea, en cualquiera de sus convocatorias,  podrán delegar en otro socio de su misma Área su representación, que por defecto de designación será en el Presidente de la ACADEMIA.
Cada socio con derecho a voto, podrá ostentar cuantas representaciones de asistencia pueda reunir, hasta el 10 % de los componentes de su Área.

Las delegaciones de asistencia tienen que ser por escrito y estar en poder del Secretario de la Asamblea, antes de dar comienzo al desarrollo del Orden del Día, para poder informar a los asistentes de la situación de los posibles votos y de la validez de la reunión.

Artículo 21. De la Junta Directiva

La Junta Directiva de la ACADEMIA se constituye como el órgano de administración y gobierno de la ACADEMIA y su máximo representante entre dos Asambleas Generales consecutivas.

Estará compuesta por doce componentes y entre ellos los cargos serán: Un Presidente, que habrá de ser socio de número, dos Vicepresidentes
 ( uno de número y otro colectivo) Secretario y Tesorero, más siete vocales ( 3  colectivos y 4 de número) a quienes se les podrá encargar por delegación tareas específicas.

Sus decisiones se adoptarán por votación libre, directa y secreta.

La duración del  mandato de los componentes de la Junta Directiva será por cuatro años y podrán ser reelegidos para otros cuatro años, pudiendo cumplir un mandato continuado de 8 años como máximo.

Transitoria: Para mantener los criterios ejecutivos de la Junta Directiva, la renovación de sus componentes se efectuara por cuotas de la mitad de los mismos a la mitad de su periodo ordinario de mandato, de manera que a los dos años de su designación la primera Junta Directiva renovará a uno de sus Vicepresidentes ( el de número)  al Tesorero y a la mitad de sus vocales redondeando por defecto ( uno colectivo y 2 de número). La nominación para renovar representantes de número o colectivo, se decidirá por la propia Junta Directiva, bien en la candidatura presentada a la Asamblea en su día o en una reunión específica de la propia Junta Directiva, manteniéndose el criterio de la primera renovación parcial para las sucesivas.


Artículo 22. Competencias de la Junta Directiva

1)    Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

2)    Representar y defender los intereses de la ACADEMIA, adoptando cuantas medidas  sean precisas, siempre que no estén específicamente atribuidas a la Asamblea General.

3)    Proponer a la Asamblea los programas de actuación y realizar y dirigir los aprobados, dando cuenta de su cumplimiento.

4)    Decidir y proponer la celebración de las Asambleas de la ACADEMIA.

5)    Confeccionar los presupuestos de la ACADEMIA y proponer a la Asamblea las cuotas sociales necesarias para su cumplimiento.

6)    Decidir en materia de cobros y pagos.

7)    Inspeccionar la contabilidad de la ACADEMIA y la mecánica de cobros y pagos, según los informes del Tesorero.

8)    Elaborar la Memoria Anual de actividades.

9)    Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de recursos por la ACADEMIA o ante la ACADEMIA.

10)  Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes a refrendar en Asamblea y la contratación de personal de la ACADEMIA, fijando sus responsabilidades y salarios, así como aprobar sus ceses o despidos.

11)  Elaborar los balances y liquidación de cuentas que ha de aprobar la Asamblea.

12)  Asumir las funciones disciplinarias previstas en este Estatuto.

13)  Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de gestión de la ACADEMIA.

14)  Realizar o solicitar la elaboración de informes y estudios, pudiendo nombrar Comisiones Técnicas propias o contratadas a estos efectos.

15)  En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta a la misma en la primera sesión que ésta celebre. Para este caso, la votación requerirá la mayoría absoluta de la Junta Directiva ( mitad más uno de sus componentes).

16)  Decidir sobre las solicitudes de ingreso en la ACADEMIA según lo establecido en el artículo 2 y en el Capítulo II de estos Estatutos.

17)  En general, ejercer las funciones que puedan ser delegadas por la Asamblea General.

18)  Designar los cinco componentes del Jurado de la ACADEMIA que la han de representar en la designación de Distinciones de la ACADEMIA.

19)  Apoyar la actividad del Jurado de la Academia, decidir sobre las convocatorias de Distinciones y llevar a acabo las actividades que sobre ellas se le confieren en el Reglamento de Distinciones de la ACADEMIA(Anexo I)


Artículo 23

La Junta Directiva se considerará validamente constituida cuando concurran en ella, presentes o delegados,  la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente o alguno de los Vicepresidentes, por ausencia justificada del Presidente,  que en este caso presidirá la reunión.

Las reuniones de Junta Directiva se convocarán por el Presidente con al menos 15 días de antelación a su realización, adjuntando Orden del Día y lugar, fecha y hora de su convocatoria, debiendo celebrarse estas reuniones al menos una por trimestre natural, con una distancia de dos a tres meses entre cada convocatoria.

La asistencia a la Junta Directiva puede ser delegable en otro componente de la Junta Directiva  o en el Presidente.

Los acuerdos válidamente adoptados serán ejecutivos. Serán válidos los acuerdos que cuenten con el voto favorable de al menos la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva presentes o delegados para esa reunión.


Artículo 24

De producirse una vacante en la Junta Directiva durante un periodo de mandato, esta se podrá cubrir por la misma Junta Directiva con otra persona vocal del mismo grupo de socios, con carácter de provisionalidad hasta su confirmación en la Asamblea General más inmediata que se celebre.

En el caso de los Vicepresidentes, el Presidente podrá producir una nueva designación, de entre los componentes del mismo grupo de socios  de la Junta Directiva, debiendo cubrirse la vacante producida del grupo en que se incluyera a ese representante elegido Vicepresidente, en su nivel de vocal por otro socio del  mismo grupo, aceptado por el total de la Junta Directiva asistente a la reunión donde se presente esta situación.

El mandato del sustituto de la vacante se extenderá hasta el mismo periodo que correspondiera a quien produjo la vacante.


Artículo 25

Los componentes de la Junta Directiva de la ACADEMIA serán elegidos por la Asamblea General, en votación libre y secreta, de entre las candidaturas cerradas ( incluirán a los Vocales ) que se presenten ante la Asamblea hasta el momento de comenzar el desarrollo de este punto del Orden del Día en la Asamblea en que se celebre la elección.

A los efectos oportunos se podrá permitir hasta un máximo de 15 minutos de la Asamblea, a repartir entre los candidatos, para que estos se dirijan a los asistentes razonando el motivo de su presentación a esa elección.

Artículo 26

El Presidente de la ACADEMIA será elegido y revocado en su mandato por la Asamblea General.

Las funciones del Presidente o quien estatutariamente le sustituya son:
1)    Presidir la Asamblea General, y la Junta Directiva.
2)    Dirigir los debates y establecer el orden de tales reuniones, ostentando en cualquier caso el voto de calidad.
3)    Convocar las reuniones de Asambleas y Junta Directiva, fijando en ambos casos el Orden del Día.
4)    Visar las Actas de las reuniones de los órganos de gobierno de la ACADEMIA, promoviendo y desarrollando la iniciativa para el buen gobierno de la misma.
5)    Relacionarse con cuantos organismos públicos o privados sea necesario para la defensa de los intereses de la ACADEMIA y de sus asociados.
6)    Firmar todos los documentos de la ACADEMIA relacionados con sus atribuciones junto al Secretario de la misma.
7)    Representar a la ACADEMIA ante cualquier  organismo público o privado, personas jurídicas o físicas, así como ante toda clase de Entidades o jurisdicciones, con carácter únicamente representativo o ejecutivo según los poderes que pueda recibir.
8)    Cualquier otra función necesaria para el desarrollo de la actividad de la ACADEMIA y que no esté atribuida específicamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
9)    Informar a la Asamblea General de su actuación en cada ejercicio anual.
10)  Proponer  Auditores de Cuentas a la Asamblea, si procede.
11)  Velar por que se cumpla el Reglamento de Distinciones de la     ACADEMIA en todo lo referente al apoyo necesario que ha de aportar la Junta Directiva de la ACADEMIA a tal fin.
12)  El Presidente se asistirá de un Comité Ejecutivo para las decisiones      urgentes; preparar las reuniones de Junta Directiva; o consultas sobre decisiones a adoptar entre dos reuniones de la Junta  Directiva. Este Comité se compondrá, como mínimo por los dos Vicepresidentes, el Secretario General y el Tesorero. Se reunirá tanta veces como le convoque el Presidente, debiendo informar de sus decisiones a la Junta Directiva en la reunión más inmediata de esta, actuando de Secretario el de la Academia.
Este Comité ejercerá las funciones de representación de la Academia de la Publciidad cuando así lo decida o autorice la Asamblea de socios.


Artículo 27

Los Vicepresidentes, nombrados por la Asamblea General,  sustituirán, por turno rotativo, que inicia el representante de los socios de número,  al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, asumiendo plenamente las funciones de éste.

Asimismo realizarán las funciones o actividades específicas que el Presidente o la Junta Directiva les encomienden.

Podrán ser el Secretario, en funciones, en la Asamblea General por ausencia del titular de la ACADEMIA.

Artículo 28

El Secretario General, nombrado por la Asamblea General, tendrá, entre otras, las funciones de:
1)    Asegurar el respeto a la legalidad y respeto a las normas estatutarias de la ACADEMIA.
2)    Advertir de los posibles casos de ilegalidad en que se pueda incurrir en los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de la ACADEMIA, bien mediante anotación en el expediente o documento que se genere o de palabra en la propia reunión del órgano de gobierno.
3)    Elaborar y custodiar las Actas de las reuniones de los órganos de gobierno de la ACADEMIA.
4)    Extender las certificaciones que le soliciten los socios o sean necesarias para la actividad de la ACADEMIA
5)    Colaborar con el Presidente en la convocatoria y fijación del Orden del Día de las reuniones de los órganos de gobierno de la ACADEMIA.
6)    Redactar la memoria anual de la ACADEMIA.
7)    Actuar de secretario en todas la reuniones de los órganos de gobierno de la ACADEMIA, así como en las del Jurado de la ACADEMIA, por si mismo o persona delegada.
8)    Dirigir y controlar la actividad del personal contratado de la ACADEMIA, transmitiendo las instrucciones recibidas de los órganos de gobierno de la ACADEMIA.
9)    Establecer para su aprobación por la Junta Directiva, la plantilla y organigrama del personal necesario para mantener la actividad de la ACADEMIA.
10)    Mantener la provisión de fondos y/o el sistema de pago equivalente para los gastos del día a día necesarios para la actividad de la ACADEMIA.
11)    Representar a la ACADEMIA en cualquier clase de actos y contratos y otorgar poderes, previo acuerdo de la Junta Directiva.
12)    Autorizar con su firma los nombramientos y ceses de todos los empleados
13)    Rendir anualmente informe ante la Asamblea General Ordinaria de su actuación y la de la Junta Directiva.

Artículo 29

El Tesorero de la ACADEMIA, nombrado por la Asamblea General, tendrá las siguientes atribuciones:
1)    Intervenir y firmar todos los documentos de pagos y cobros así como dirigir la contabilidad y el Balance de la ACADEMIA.
2)    Cuidar de su custodia y recaudar los fondos de que disponga la ACADEMIA, conociendo de sus movimientos de cuentas y depósitos bancarios.
3)    Expedir los libramientos y justificantes de cobro.
4)    Redactar, con el conocimiento del Presidente, y del Secretario General los Presupuestos de la ACADEMIA que ha de aprobar la Junta Directiva para su presentación a la Asamblea General.
5)    Controlar la liquidación y ejecución de los presupuestos, informando a la Junta Directiva y a la Asamblea General de su situación y liquidación, garantizando con su firma los balances y la liquidación anual del presupuesto.

 

CAPITULO IV

De los acuerdos, su publicidad y de los libros oficiales

 


Artículo 30

Los acuerdos de los órganos de gobierno de la ACADEMIA serán de público conocimiento para sus socios, en cuanto al contenido de las actas de sus reuniones.

La Junta Directiva establecerá los mecanismos necesarios para informar periódicamente al cuerpo social de tales acuerdos, por medio de publicaciones periódicas o boletines informativos, gráficos o en la web.

Al comienzo de cada reunión de los órganos de gobierno se aprobará el contenido de las actas de la anterior reunión, independientemente de que hayan sido aprobadas por los comisarios de actas para su inmediata ejecución.

Las actas de la Junta Directiva se cursarán a todos y cada uno de sus componentes, para su conocimiento antes de la celebración de la siguiente reunión de la citada Junta.

Artículo 31

El Secretario General, en la sede de la ACADEMIA, mantendrá y custodiará los libros oficiales que sean preceptivos, especialmente los referidos en estos Estatutos, tales como:

  • Actas de la Asamblea General y Junta Directiva.
  • Registro de Asociados, con altas y bajas.
  • Libro de Caja
  • Libros de Contabilidad
  • Libro de Matrícula y de Inspección Laboral ( si proceden)
  • Inventario de los bienes y propiedades de la ACADEMIA.  
  • La documentación generada por el Jurado que otorga las distinciones de  la ACADEMIA.

A toda esta documentación tendrá libre acceso cualquier socio cuando lo desee, salvo la que se genere por el Jurado que otorga las distinciones de la ACADEMIA en sus etapas de secreto pendiente de decisión.

 

 

CAPITULO V

De las recompensas y régimen disciplinario.


Artículo 32

El incumplimiento de los deberes inherentes a la calidad de socio de la ACADEMIA, como el  de las responsabilidades correspondientes al ejercicio de cualquier cargo en el seno de los órganos de gobierno de la ACADEMIA, podrá ser objeto de sanción disciplinaria.

Asimismo la Junta Directiva podrá premiar o recompensar los méritos que cualquier asociado reúna en su comportamiento hacia la ACADEMIA, así como la dedicación y entrega extraordinaria en el servicio a la misma.

Se considerarán faltas sancionables por la Junta Directiva:
  • La inasistencia reiterada injustificadamente a las reuniones de la Junta Directiva  por el 50% de las convocatorias en dos años.
  • Infracción de las reglas deontológicas de la propia ACADEMIA, dictadas por ella así como de aquellas otras adoptadas por otras Asociaciones o Instituciones y que estas informen a la ACADEMIA de tal infracción y su calificación.
  • Inobservancia grave de las reglas de convivencia y del buen uso y la costumbre en la vida asociativa.

Las sanciones a aplicar por la Junta Directiva podrán ser, de menor a mayor grado en función de la falta cometida:
  • Apercibimiento
  • Multa.
  • Suspensión temporal o definitiva del cargo o representación que pueda ostentar el socio en  o por la ACADEMIA. 
  • Suspensión de su condición de socio.
  • Expulsión

 


Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva se podrá interponer personalmente recurso ante la Asamblea General

Las faltas graves que puedan suponer suspensión del cargo o expulsión requerirán la apertura de expediente informativo, donde deberá constar la respuesta del socio a sancionar.

El Presidente designará a algún componente de la Junta Directiva como responsable instructor del expediente sancionador.

La Junta Directiva elaborará el reglamento de sanciones que someterá a la Asamblea general para su aprobación y posterior gestión directa por la Junta Directiva.

 

CAPITULO VI

Del régimen económico

 

Artículo 33

Todos los socios  están obligados a aportar su ayuda económica para el sostenimiento de la ACADEMIA y sus actividades. Este es un deber prioritario de todo socio, cuyo incumplimiento producirá la perdida del derecho de voto en las Asambleas e incluso la baja en la ACADEMIA de ser reiterativo en las condiciones que se indican en este Estatuto.


Artículo 34

La ACADEMIA administrará sus recursos económicos de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, como una entidad asociativa sin ánimo de lucro, cumpliendo las obligaciones contraídas, con derecho a reclamar los derechos establecidos, y con los oportunos mecanismos de control, contables y financieros.

La vida económica de la ACADEMIA se someterá a régimen presupuestario de ingresos y gastos,  siendo redactados los presupuestos por la Junta Directiva, quien los elevará a la Asamblea General para su aprobación en cada ejercicio económico ordinario que coincidirá con el año natural, uno de enero a 31 de diciembre. El primer ejercicio se cerrará el 31 de diciembre, sea cual sea la fecha de comienzo del mismo.

En el momento de su creación y registro oficial la ACADEMIA no dispone de Fondo social alguno.


Artículo 35

Constituyen los recursos económicos de la Asociación:

  • Las cuotas de los socios aprobadas en Asamblea, normales o extraordinarias.
  • Los intereses y productos financieros consecuencia de los fondos y bienes sociales.
  • Las donaciones, herencias o legados que pueda recibir la ACADEMIA.
  • Las ventas de sus bienes o valores que se aprueben en Asamblea.
  • Las subvenciones que se otorguen por Entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
  • Cualesquiera otros recursos obtenibles de conformidad con las disposiciones legales españolas y preceptos estatutarios.
  • Los actos públicos u otras actividades de la ACADEMIA podrán ser patrocinados o sponsorizados, según la legislación vigente, por personas físicas o jurídicas de la Comunicación social o simpatizantes, sin     que ello aporte beneficio económico a la ACADEMIA.

 


Artículo 36

Las cuotas de los Académicos se fijarán por su importe anual, abonándose anticipadamente y exclusivamente por cuenta bancaria,
debiéndose pagar en los dos primeros meses del año, preferentemente por domiciliación  o cuenta bancaria indicando el número de socio o nombre completo.

El comprobante del abono de la cuota será el documento de la transferencia o ingreso bancario. Unicamente se expedirán recibos a petición expresa del interesado. A estos efectos se indica que la Academia de la Publicidad está exenta de IVA en la gestión económicade sus actividades sociales.
 
Las cuotas solo podrán modificarse, dentro del ejercicio económico anual,  por acuerdo de la Asamblea al tiempo que se apruebe un nuevo presupuesto, requisito igualmente necesario para la adopción de una cuota extraordinaria específica.

Transitorio: Para el primer ejercicio de la ACADEMIA, se establecen las siguientes cuotas anuales: 30 euros para los socios de número y 300 euros para los socios colectivos, que en el primer ejercicio se considerarán aplicadas a partir del uno de junio de 2008.

Articulo 37

Los fondos de la ACADEMIA solo podrán ser utilizados para la finalidad prevista en sus presupuestos o en estos Estatutos, o para aquellos otros fines que se aprueben en Asamblea al tiempo que se acepten los mecanismos de ingreso correspondientes.

Artículo 38

El impago por el socio de sus cuotas anuales correspondientes producirá la baja en la ACADEMIA, si no es atendido el descubierto total o parcial, en el plazo de tres meses desde que se efectúe  la reclamación de su importe, superado un margen de demora en el abono de la cuota de un mes desde el comienzo del ejercicio económico o envío al banco o del ingreso del socio. En dicha notificación se incluirá como cantidad a abonar los gastos financieros que el impago le haya podido producir a la ACADEMIA.

En el periodo a transcurrir desde que se haya notificado el impago, hasta su resolución por pago o sanción, el Académico queda suspendido de sus derechos de voto en las Asambleas que se puedan convocar, pudiendo no ser convocado a dichas Asambleas.

El reingreso de un socio que causara baja por impago de cuotas llevará aparejado, como requisito imprescindible y previo, el abono de todas las cuotas pendientes del ejercicio anterior y sus gastos financieros reales.

CAPITULO VII

 

 

Disolución de la Asociación y pérdida de la condición de asociado


Artículo 39

 

La Asociación podrá disolverse cuando así se acuerde en Asamblea General Extraordinaria, por los dos tercios de los componentes de la ACADEMIA.

De no estar presentes en la Asamblea que acuerde tal disolución los dos tercios de los socios de la ACADEMIA, para conseguir ese volumen de opinión, será necesario que en la Asamblea donde se tome el acuerdo, éste lo sea por mayoría también de dos tercios de los asistentes o representados y posteriormente se comunique por correo certificado la decisión y sus condiciones al total del cuerpo social, permitiendo un plazo no menor de quince días para que quien no esté de acuerdo pueda manifestar su opinión de una manera fehaciente.

En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes y fondos de la ACADEMIA, restantes después de atender las obligaciones pendientes en ese momento, preferentemente a una ONG de ámbito nacional.

De no adoptarse otro acuerdo actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 40

Se perderá  la condición de socio dejando de pertenecer a la ACADEMIA a todos los efectos con la fecha del acuerdo de separación, cese, baja o expulsión adoptado por la Junta Directiva oída la Asamblea General, cuando:

  • Dejen de reunirse los requisitos establecidos que dieron pie a la admisión y/o clasificación del socio.
  • Por la falta de pago de cuotas, en la forma prevista en estos Estatutos.
  • Por falta grave producida por la reiteración de faltas leves según este propio Estatuto y el Reglamento de  Sanciones de la ACADEMIA.
  • Por baja voluntaria a petición del asociado, según se indica en el artículo 8.

En todo caso la decisión se adoptará por la  Junta Directiva, quien habrá de refrendarla en Asamblea General por mayoría simple de los asistentes, la fecha a partir de la que la pérdida de la condición de socio será efectiva, si bien se suspenderá al socio en todos sus derechos y obligaciones cautelarmente desde la decisión de la Junta Directiva.

 


Articulo 41. Modificación de Estatutos

Los presentes Estatutos podrán ser modificados - a propuesta de la Junta Directiva o del 30 % de los socios en los que se incluyan al menos el 10 %  de cada uno de los grupos de socios de la ACADEMIA -  por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, debiendo aprobarse la modificación por el voto favorable de los dos tercios de los asistentes o representados en la Asamblea.

La modificación de Estatutos deberá estar a disposición de los asociados al menos al tiempo que se convoque la Asamblea Extraordinaria y entregarse una copia de los artículos que se vayan a modificar, con el texto que se proponga y el texto actual, a  todos los asistentes a la Asamblea al comienzo de la misma.


Artículo 42

El mismo procedimiento del artículo anterior se seguirá para el caso de plantearse la fusión o federación de esta ACADEMIA con otra que obligatoriamente habrá de tener también finalidad no lucrativa.

En ese acuerdo se indicará expresamente la forma de incluir o participar los fondos propios de esta ACADEMIA en la nueva forma de fusión que se adopte, similarmente al caso de disolución expresado en el artículo 39.

Asimismo, será necesario el acuerdo por mayoría simple en Asamblea General Extraordinaria, para resolver la solicitud de declaración de Utilidad Pública, o similar, a favor de la ACADEMIA.


Artículo 43

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación, 1 / 2002 de 22 de marzo en su redacción vigente en ese momento y las disposiciones complementarias a ella.

 

En Madrid, a  15 de junio de 2010

Estatutos Academia. Firmas finales Junio 2010

 

 

D. Julian Antonio Bravo Navalpotro

NIF 00176593 E

Presidente

 

 

D. Augusto M. Macias Lomo

Vicepresidente Primero

NIF 00023394 A

 

 


D. Juan Carlos Falantes Estevez       

NIF 00269030 E

Vicepresidente Segundo

 

 

 

D. Francisco González Romero

NIF 01460654 Q

Secretario General

 



D. Manuel Idiarte Ramos

NIF 00736989 T

Tesorero